Correo electrónico obligatorio para sociedades mercantiles: un paso hacia la modernización registral

Lic. Orval Samuels

Abogado

Con la entrada en vigor de la Ley N.°10.597, el sistema registral costarricense incorpora una obligación clave para todas las sociedades mercantiles: registrar un correo electrónico oficial ante el Registro Nacional para efectos de notificaciones judiciales y administrativas.

Esta nueva disposición busca modernizar y agilizar la comunicación entre las autoridades y las sociedades, sustituyendo las tradicionales notificaciones físicas por un mecanismo digital más eficiente. El cambio responde, entre otras razones, a las frecuentes dificultades para localizar a los representantes legales cuando el domicilio social no está actualizado o cuando la figura del agente residente no refleja la realidad operativa de la sociedad.

¿Qué implica esta reforma?

A partir del 4 de junio de 2025, todas las nuevas sociedades mercantiles deberán incluir en su escritura constitutiva un correo electrónico válido en la cláusula del domicilio social. Además, se elimina la posibilidad de nombrar un agente residente para aquellos representantes legales que no tengan domicilio en Costa Rica.

Por su parte, las sociedades ya inscritas tendrán un plazo de un año (hasta el 4 de junio de 2026) para cumplir con esta obligación. Para ello, podrán optar por alguna de las siguientes vías:

  • Mediante escritura pública otorgada ante Notario por el representante legal o
    apoderado general.
  • Mediante asamblea de socios, celebrada en libros sociales y posteriormente protocolizada por un Notario.

Consideraciones prácticas

Este cambio representa un avance importante hacia la digitalización y eficiencia del sistema jurídico costarricense. No obstante, también impone una nueva responsabilidad a los representantes legales: asegurar que el correo electrónico registrado esté activo, funcional y se mantenga actualizado. Las notificaciones enviadas a esa dirección tendrán pleno valor jurídico, y su correcta recepción será esencial para la defensa de los intereses de la sociedad.

¿Cómo puede ayudarle Omega Legal?

En Omega Legal estamos preparados para asistir a nuestros clientes en el cumplimiento de esta nueva obligación. Nuestro equipo notarial puede encargarse del proceso completo de registro del correo electrónico ante el Registro Nacional, garantizando que su sociedad cumpla oportunamente con este requisito y evitando así bloqueos en la inscripción de actos o emisión de certificaciones.

En Omega Legal brindamos un servicio personalizado. Para agendar su cita puede escribirnos al correo info@omega-legal.com o bien, nuestra línea de atención telefónica es el número 8988-3030.